DECRETO ERECCIÓN CANONICA DE LA PARROQUIA

Secretaría del Obispado
Prot. 27/2005
MARIO DE GASPERIN GASPERIN
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica VII° Obispo de Querétaro, al Sr. Pbro. Bernardo Reséndiz Vizcaya. Salud, Paz y Bendición en el Señor Jesucristo.
Siendo uno de mis principales deberes proveer al bien espiritual de los fieles diocesanos atendiendo a sus necesidades y una vez consultado el Consejo Presbiteral, en uso de mis facultades ordinarias y con fundamento en el canon 515 y ss del Código de Derecho Canónico,
DECRETO
Desmembrar de la parroquia de San Pedro Apóstol, situada en la Col. San Pedrito Peñuelas de la Cuidad de Querétaro, Qro., el territorio que comprende las siguientes colonias: Lomas de San Pedrito Peñuelas, Sergio Villaseñor, Bosques de Bellavista, Nueva Esperanza, Las Maravillas, Ricardo Flores Magón, La Libertad, San Pedrito Peñuelas III, Lomas de San Pedrito Sección Portales, Residencial San Pedro, Ciruelos, Balcones de Belén, Vistana, Jardines de Santiago, Villas de Santiago, Unidad Nacional (COMEVI), Los Padilla, Villas de Fontana, Bosques de la Hacienda, El Vergel, San Pedrito los Arcos y Santa Cecilia (Condominios). Con los siguientes limites:
Al Norte: Limita con la calle27 esq. con Calle6 de la Col. Sergio Villaseñor, Av. Sombrerete, Prolong. La Calma de la Col. Villas de Fontana, calle la Calma de la Col. Los Padilla, Calle de la Pascual Alcocer de la Col. Villas de Santiago hasta la esq. con la carretera a Chichimequillas.
Al Oriente: Limita con la Calle Pascual Alcocer esquina con la carretera a Chichimequillas de la Col. Nuevo San Pedrito hasta la calz. De Belén con Turmalina y de Turmalina hasta Espinelita.
Hacia el Sur: Limita con la calle Mártires de la Democracia de la Col. Ricardo Flores Magón en línea recta desde la colonia Las Maravillas; calle Pescadores de la Col. San Pedrito Peñuelas; calle Espinelita de la Col. San Pedrito Peñuelas III, sobre calzada de Belén en línea recta desde Turmalina hasta la carretera a Chichimequillas.
Al Poniente: Limita con la calle 2 esq. con la calle 17 de la Col. Maravillas hasta entroncar con calle 27 de la Col. Sergio Villaseñor.
Y, mediante las presentes, la ERIJO EN PARROQUIA, con el nombre de CRISTO PROFETA, teniendo como Sede Parroquial el templo ubicado en calzada de Belén y Calle de la Enseñanza, Col. Lomas de San Pedrito Peñuelas, Delegación: Epigmenio González Flores de esta ciudad de Santiago de Querétaro. Formara parte del Decanato del Santo Niño de la Salud. Al mismo tiempo nombro a usted Sr. Pbro. D. Bernardo Reséndiz Vizcaya, PRIMER PARROCO de la misma, con todos los derechos y obligaciones que marcan los Sagrados Cánones (Cfr. cc 519539).
QUIERO DE MODO PARTICULAR tenga presente lo que señala el canon 528 en su primer párrafo, a saber: “El Párroco está obligado a procurar que la Palabra de Dios se anuncie con integridad a quienes viven en su Parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de las que se promueva el Espíritu Evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular también la formación católica de los niños y jóvenes, y esforzarse por todos los medios posibles con la colaboración de los fieles laicos, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe .”
Cuidará así mismo que la celebración de los Sacramentos se haga con especial esmero, particularmente lo que se refiere a la Santa Eucaristía y al Sacramento de la Reconciliación, ya que son los medios ordinarios y aptísimos con que la Santa Iglesia, adoctrinada por el Espíritu Santo, y sustenta la vida de Dios en sus hijos. Procurará usted ´celebrar fervorosamente las festividades del año litúrgico, la fiesta del Santo Patrono de la Parroquia, así como la de Nuestra Señora de los Dolores de Soriano, Patrona de Nuestra Diócesis. En los fieles infundirá un gran amor por el Seminario y los educará en la generosidad y en la corresponsabilidad para que colaboren a su sostenimiento, así como en el de las obras comunes mediante el diezmo o cooperación diocesana; pues es justo, como nos enseña el apóstol, que si participamos de los bienes espirituales también tengamos parte en los materiales (Cfr. Rm. 15.27) y que la Iglesia necesita para cumplir su misión.
La erección de esta nueva parroquia y toma de posesión del primer Párroco, será el día 15 de octubre del presente año .
Ordeno al decano, Sr. Cura Pbro. Bernardo Reséndiz Vizcaya, que levante el acta de este acontecimiento y que se inscriba en el libro de Providencias y mande una copia del Secretaria del Obispado. COMUNÍQUESE.
Dado en la Sede Episcopal de esta ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 14 días del mes de octubre del año dos mil cinco.
+ Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro
Sello
Pbro. Carlos Chávez Castro
Secretario Canciller

En el Año 2023, se Mons. Fidencio Lopez Plaza. X Obispo de Querétaro, ordena desmembrar de la parroquia Cristo Profeta, algunas colonias para asi erigir la nueva parroquia “San Juan Pablo II” con sede en la Col. San Pedrito los Arcos.